b) La multa se aplicará a los colegiados que incumplan el deber de sufragio en los procesos eleccionarios internos de cualquier naturaleza, incluyendo referéndum y en aquellos procesos eleccionarios en los que el Colegio de Enfermeros del Perú participe por mandato de la ley. Artículo 77º.- De las atribuciones del Comité Electoral Regional. En el procedimiento contencioso disciplinario son admisibles todos los medios probatorios permitidos por la ley. TÍTULO VIII DE LAS LICENCIAS Y VACANCIAS DEL CONSEJO NACIONAL Y CONSEJOS REGIONALES CAPÍTULO I DE LAS LICENCIAS Artículo 35º.- De las Causas de las Licencias. Si no pudiste participar en la primera edición del curso virtual, "Fortaleciendo competencias básicas para médicos del primer nivel de atención”, ahora tienes una nueva oportunidad,…, Por ser una Ley dirigida a sancionar solo a los Médicos Gineco-Obstetras y Médicos Cirujanos. m) Aprobar la compra, venta y arrendamiento de inmuebles del Colegio de Enfermeros del Perú. Lunes a viernes: 09 am. TÍTULO III: DE LOS SÍMBOLOS DEL UNIFORME Y LOS REGISTROS CAPÍTULO I DE LOS SÍMBOLOS Artículo 14º.- De los símbolos. e) Presidir todos los actos oficiales de carácter nacional e internacional del Colegio de Enfermeros del Perú. CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL Artículo 18º.- De las Funciones. El Comité Electoral Regional es designado en sesión de Consejo Regional y sus integrantes son propuestos por la Decana Regional. El Fondo de Ayuda es de carácter intangible y se financia con el 16.6% de las aportaciones ordinarias de los miembros de la orden y está constituido por el Fondo de Ayuda Mutua (FAM) y se rige de acuerdo con su respectivo reglamento. Sanción disciplinaria. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES DEL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL Y REGIONAL Artículo 52º.- De los Organismos Electorales. Las decisiones se tomarán por mayoría simple. g) Proponer políticas y proyectos de desarrollo nacional y regional que contribuyan a preservar la salud y elevar la calidad de vida de los peruanos. i) Elaborar el reglamento interno del área de su competencia. Artículo 9º.- Los Miembros del Colegio son: a) Ordinarios. b) La solicitud de inscripción, y la relación de candidatos titulares a djunta y que describa el cargo al que postulan, indicando a los candidatos accesitarios, así como al representante o personero legal. La Decana Regional tiene las mismas funciones que la Decana Nacional en el ámbito de su jurisdicción. a.2. e) Organizar y mantener el registro y archivo nacional de resoluciones y sanciones a los miembros de la Orden. Artículo 38º.- De la Cobertura de Vacancias y Licencias en el Consejo Regional: Las licencias de Consejo Directivo Regional se cubrirán de la siguiente forma: a) La Decana(o) Regional será reemplazada(o) por la Vocal I. b) La Secretaria(o) o Tesorera(o) del Consejo Regional será sustituida por alguno de sus miembros, mediante elección por mayoría simple. DESDE HOY, HABILITACIÓN A NIVEL NACIONAL POR EL BCP ¡Olvídate de estar enviando bouchers! c) Cautelar el patrimonio institucional. Aunque antes era … Su uso es obligatorio en actividades y actos oficiales del Colegio de Enfermos del Perú y otras vinculadas a la profesión. http://200.37.231.66/pegasoweb/portal/system.php?codigo=100100103 1/1. d) Se observe mayor número de votos a las cédulas existentes. • Si necesitas tu constancia en físico acercate a … Ahora podrás … j) El Comité de Certificación, presidido por la Vocal II. CAPÍTULO III INTEGRANTES, PERIODO Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL Artículo 19º.- Integrantes, Periodo y Funciones del Consejo Directivo Nacional. c) Tesorera. Consejo Directivo Nacional, integrado por la Decana Nacional, Vicedecana, Secretaria I y II, Tesorera, Vocal I, Vocal II, Vocal III y Vocal IV. o) Elaborar proyectos de normas y directivas relacionadas con la gestión económica financiera de la institución y presentarlos en Consejo Nacional para su aprobación. c) Contar con un tiempo mínimo de ejercicio profesional para los siguientes cargos: Para el cargo de Decana Nacional, Vicedecana Nacional y Decana Regional, ejercicio profesional mayor de 15 años. h) Absolver consultas en asuntos que provengan de los Consejos Regionales y de entidades que acudan al Colegio de Enfermeros del Perú, con cargo a rendir cuenta al Consejo Nacional. N°: 00000018109-2019 CR XXVII -CEP. h) Emitir opinión técnica sobre los procesos de registro de colegiación, especialidad, maestría y doctorado. Realiza tu pago con el código o número de recaudo en la APP, Ventanilla o agente del BBVA, CUENTA RECAUDADORA INSTITUCIONAL CON EL RUC: 20147736739. h) Difundir los principios bióticos y el Código de Ética y Deontología. Artículo 33º.- De la Cobertura de Vacancias y Licencias del Consejo Directivo Nacional y Regional. b) Evaluar y revisar los expedientes a nivel nacional que correspondan a su competencia. 4.- Finalmente, recibirá un correo electrónico de secretaria en el cual se adjunta la constancia de habilitación. El Colegio Médico del Perú (CMP) es una institución autónoma de derecho público interno, conformado por organismos democráticamente constituidos. El Comité Electoral Nacional elaborará y publicará cuarenta y cinco (45) días antes de las Elec ciones, el Registro Electoral, tomando como base el Registro de Inscripción depurado y autorizado. TÍTULO V FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, ÓRGANOS DE APOYO CAPÍTULO I DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL Artículo 13º.- De la Decana Nacional. a.2. Las denuncias formuladas directamente por los Consejos Regionales deberán ser comunicadas de inmediato al Consejo Nacional. El Consejo Regional está representado por el Consejo Directivo Regional: a) Decana(o) Regional. Serán nulos los votos en cualquier mesa de sufragio cuando: a) Exista suplantación de los miembros de mesa. Las funciones del Consejo Nacional son: a) Aprobar las políticas y lineamientos institucionales. Comité de Doctrina y Legislación. En estos últimos años las enfermedades visuales han aumentado, así lo informa la Organización Mundial de la Salud (OMS), que indica que a nivel mundial…, En el Perú actualmente existen dos centros de Salud que llevan el nombre del destacado médico: Hospital Hermilio Valdizán en Lima y Hospital Regional de Huánuco. h) Distinguir honoríficamente a los profesionales en Enfermería que hubiesen destacado y/o realizado acciones excepcionales en beneficio de la profesión y de la sociedad, en aplicación del Reglamento. Las(os) cesantes y jubiladas(os), su aportación la efectuará en la jurisdicción donde se encuentre inscrita(o) o resida. g) Derechos de habilitación. a) Miembros Ordinarios: a.1. Esta semana, la Sociedad Peruana de Urología (SPU) publicó un comunicado en sus redes oficiales en el…, Simposio se realizará este martes 22 de noviembre a las 19:00 hrs. Realiza tu pago con nuestro nuevo código de recaudo en la APP o Agente del BBVA ingresando los siguientes datos: Número de Colegiatura o DNI Artículo 27º.- De los Órganos de Soporte técnico. Derechos de los miembros ordinarios: Los miembros gozarán de las prerrogativas, derechos y beneficios que les reconoce el presente Estatuto y su Reglamento. Las Delegadas Institucionales son miembros de la Orden elegidas democráticamente por las enfermeras(os) de cada institución representativa y constituyen el nexo con el Colegio de Enfermeros del Perú. f) Los honorarios por servicios brindados. a.1. b) Cumplir con los encargos del Consejo Directivo Regional y del Consejo Directivo Nacional. All rights reserved. c) Comités Permanentes - Comité de Vigilancia Ética y Deontológica. CPSP Reg Lima 1 Derecho Varios, Si tu constancia no llega dentro del plazo establecido escríbenos vía WhatsAPP con los siguientes datos. De la Secretaria II: a) Establecer y mantener vínculos con organizaciones nacionales e internacionales de Enfermería y otros. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los presentes. Artículo 84°.- Del Cumplimiento de los Requisitos: Las listas de inscripción serán recibidas o devueltas de no cumplir los requisitos establecidos por el Comité Electoral, teniendo como plazo para una nueva presentación antes del c ierre de la etapa de inscripción. c) Delegar, en caso de necesidad, a la Vocal I del Consejo Directivo Regional algunas de sus facultades, con cargo a rendir cuenta en sesión de Consejo Directivo Regional. Las normas para la conformación y funcionamiento de los Comités Permanentes de los Consejos Regionales y el Consejo Directivo Nacional son las siguientes: a) Cada Comité estará conformado por cinco miembros hábiles propuestos por su presidenta, el mismo que será aprobado por el Consejo Directivo Nacional o Regional y ratificado en Consejo Nacional. h) Desarrollar y/o participar en actividades de tipo científico y cultural, proyectos planes y programas de interés regional, nacional e internacional, manteniendo vínculo con sus pares en el extranjero. Centro de Investigación. El procedimiento de colegiación se rige por reglamento interno aprobado por Consejo Nacional. Artículo 25º.- Del Comité de asuntos Internos Sus funciones son: a) Presentar propuestas para optimizar los procesos administrativos del Colegio. Y son los siguientes: a) El Comité de Ética y Deontológico, presidido por la Vicedecana. TÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN, DE LASFUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL, DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 10º.- De la Organización. k) Elevar los estados financieros, inventario de bienes, variaciones de bienes patrimoniales y demás instrumentos de gestión del Colegio de Enfermeros del Perú, ante el Consejo Nacional para su aprobación. b) Miembros Honorarios: Son miembros honorarios las enfermeras(os) peruanas o extranjeras de méritos relevantes que se hayan hecho acreedoras a dicha distinción. CAPÍTULO II DE LOS ORGANOS DAPOYO Artículo 14º.- De los Órganos de apoyo. CONSTANCIA DE HABILITACIÓN. Registro de Denuncias por Ejercicio Ilegal de la Profesión de Enfermería. Registro de Auspicio. En sesión del Consejo Nacional se elige al Comité Electoral Nacional como máximo organismo autónomo responsable del proceso electoral, cuyos acuerdos son inapelables y asume la responsabilidad total del proceso electoral. f) Actualizar los documentos técnico normativo del CEP. La sede central del Colegio de Enfermeros del Perú está ubicada en la ciudad de Lima. ⚕ HABILITACIÓN PROFESIONAL GRATUITA ONLINE ⚕. Artículo 29º.- Del Comité Científico e Informes técnicos Sus funciones son: a) Proponer políticas, líneas de investigación y producción científica en Enfermería. e) Realizar cualquier actividad que tienda a impedir, entorpecer o perturbar el desarrollo normal de la votación. Artículo 29º.- De los Comités transitorios. f) Defender el prestigio profesional cuando la profesión individual o colectiva sea objeto de agravio. Artículo 58º.- De la transmisión de Cargos. a) Las personas que tengan impedimento físico podrán ser acompañadas por una persona de su confianza para ejercer su derecho a sufragio, y tendrán un trato preferencial y personalizado. e) Fomentar la superación profesión de sus miembros mediante el desarrollo de actividades científicas y culturales. b) Elaborar el cronograma electoral c) Absolver en última instancia las situaciones que presenten los Comités Electorales Regionales. Artículo 75º.- Del Quórum. 22315 17 OCTUBRE 1978 SE CREA EL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PER. g) Las demás que le confiera las normas y disposiciones pertinentes. Terminado el escrutinio, los presidentes de las mesas de sufragio procederán a entregar los resultados finales a los miembros del Comité Electoral con las actas de escrutinio firmadas por los miembros de mesa y personeros de las listas correspondientes. a.2.3.Recibir las publicaciones y documentos del Consejo Directivo Nacional y Regional de su jurisdicción. Artículo 48°.- De los Bienes y las Rentas del Colegio de Enfermeros del Perú. Para los demás cargos Directivos Nacional o Regionales, ejercicio profesional l mayor de 10 años. Artículo 56º.- Del trámite de la Denuncia. e) Abrir o cerrar cuentas bancarias, y realizar toda clase de operaciones bancarias o celebrar los actos jurídicos que resulten necesarios para el desarrollo de las actividades propias del Consejo Regional del Colegio de Enfermeros del Perú. Sábados: 09 am. f) Ejercer la representación legal. o) Cumplir con otras funciones encomendadas por el Consejo Nacional. Artículo 50°.- El Consejo Nacional es competente para aplicar las sanciones previstas en el Reglamento a todos los miembros del Colegio de Enfermeros del Perú. La elección de las Delegadas Institucionales tiene los siguientes requisitos: a) Ser miembro hábil. b) Multa. CAPÍTULO III REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DIRECTIVO Artículo 51º.- De los Requisitos. - Comité de Doctrina y Legislación. Las Vocales I y II cumplen las funciones que les asigna el Reglamento del CEP. El Colegio de Enfermeros del Perú coordinará el desarrollo del proceso con la autoridad policial y la ONPE sobre el proceso eleccionario, solicitando garantías y asesoría pertinente y apoyo oficial respectivamente para el mejor desarrollo del proceso. d) Residir en la ciudad donde funcione la sede del órgano en el que se ejercerá el cargo. g) Determinar y aprobar las especialidades en las áreas de competencia del profesional de Enfermería, de acuerdo con la demanda de salud en el país. en el Centro de Convenciones del CMP. Son rentas del Consejo Directivo Nacional los ingresos obtenidos según lo establecido en el reglamento. Artículo 12º.- De la Colegiación. El Consejo Nacional constituye la segunda y última instancia. Artículo 2º.- De la Sede. c) Otorgar la certificación periódica de competencias profesionales a los miembros de la Orden. Artículo 65º.- De los actos Procesales. Artículo 101º.-Contenido del acta de Escrutinio. Conoce a tu enfermera (o) Somos una institución autónoma con personería de derecho público interno, sin fines de lucro, máximo órgano representativo de la profesión de Enfermería en el … DESDE HOY, HABILITACIÓN A NIVEL NACIONAL POR EL BCP ¡Olvídate de estar enviando bouchers! Artículo 5º.- De la Inhabilitación. Las elecciones en el Colegio de Enfermeros del Perú tienen por finalidad la renovación total de los miembros directivos que conforman los Órganos de Gobierno del Colegio de Enfermeros del Perú. Los actos de disposición del patrimonio del Colegio de Enfermeros del Perú, se rigen por las siguientes reglas: a) Para realizar operaciones de compra venta de bienes o gravamen de un bien superior a las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se requiere contar con la previa aprobación de por lo menos las dos terceras partes de los miembros del Consejo Nacional. Trámites de Habilitación Profesional Webmaster CAP 2022-08-11T11:20:26-05:00. Los postulantes a los Cargos Directivos de Consejo Nacional y Consejos Regionales solicitarán su inscripción como tales ante el presidente del Comité Electoral respectivo por escrito, treinta (30) días antes de la fecha del acto electoral, en lista única, respaldada por la firma de no menos del 10% de colegiados hábiles adherentes, de los cuales para las elecciones del Consejo Nacional no podrá superar el 50% de la lista de adherentes. TÍTULO II DE LOS MIEMBROS, DE LA INSCRIPCIÓN Y COLEGIACIÓN CAPÍTULO I DE LOS MIEMBROS Artículo 4º.- De los Miembros. Los Comités Permanentes del Consejo Nacional y el Consejo Regional son órganos de asesoramiento del CEP. d) Establecer los criterios técnicos para la definición de las especialidades en Enfermería. Las vocalías que queden vacantes serán cubiertas por los accesitarios elegidos. Comité de Previsión y Asistencia Social. h) Participar en la elaboración, mantenimiento y publicación periódica del Libro de Registro de Colegiados. f) Presidir el Comité de Asuntos Internos. o) Cumplir con otras funciones encomendadas por el Consejo Nacional. Articulo 26.2.- De la Sede de las Sesiones. c) Diseñar e implementar las políticas de desarrollo de la profesión de Enfermería a nivel nacional en los diferentes campos de acción y formación. La denuncia se presentará ante la Decana Regional y será derivada al presidente del Comité de Vigilancia Ética y Deontológica del Consejo Regional, a cuya jurisdicción pertenece el miembro de la Orden. b) Órgano de Soporte técnico Sistema de Certificación. d) Promover la integración de los miembros de la Orden. g) Coordinar la participación del Colegio de Enfermeros del Perú ante el Comité de Defensa Civil, frente a situaciones de emergencias y desastres u otras contingencias que pongan en riesgo la vida y la salud de la población. • Registro en el Colegio de Enfermeros del Perú y habilitación. g) Facilitar la asesoría legal para la defensa de los miembros de la Orden, en aspectos relacionados con el ejercicio profesional. Registro de Procesos Disciplinarios y Sanciones Éticas. Artículo 28º.- Del Comité de asuntos Contenciosos y Procedimientos Disciplinarios. [email protected] d.3Apropiación ilícita del patrimonio del Colegio de Enfermeros del Perú. b) No están comprendidos dentro de los alcances de este Artículo los actos de disposición necesarios para el normal funcionamiento del Colegio, tanto en la sede nacional como en la sede regional. ¡Olvídate de estar enviando bouchers! Según el padrón de registro se procederá al a eliminación de la diferencia en forma aleatoria. h) Cumplir con otras actividades que le encomiende el Consejo Directivo Nacional y Consejo Nacional. j) Brindar asesoría técnica a los Consejos Regionales y a otras organizaciones de Enfermería y salud. – 06 pm. Cada Consejo Directivo Regional mantendrá, con carácter obligatorio y bajo responsabilidad, el monto correspondiente al Fondo de Ayuda. a.2.4.Recibir asistencia por el Fondo de Ayuda Mutua y Fondo de Fallecimiento Familiar de acuerdo con lo establecido en el reglamento específico. En caso de empate la Decana tendrá el voto dirimente, las deliberaciones y acuerdos se harán constar en el libro de actas debidamente legalizado y firmado por los miembr os presentes. … Solo puedes obtenerla si NO TIENES DEUDA de cotizaciones mensuales. c) Ratificar la conformación de las Comisiones, Comités Permanentes, y órganos de apoyo en el ámbito regional y nacional, aprobados previamente por el respectivo Consejo Directivo. Artículo 62º.- De la Naturaleza Reservada del Proceso Contencioso Disciplinario. a) La inhabilitación acarrea la suspensión de los derechos del miembro hábil. Para el cumplimiento de las funciones y atribuciones previstas en el Estatuto y Reglamento, el Consejo Directivo Nacional ejerce la gestión administrativa ordinaria necesaria para su funcionamiento. Artículo 25º.- De los Miembros Directivos. i) Fomentar las acciones que favorezcan el bienestar y protección de los miembros de la Orden y su familia. n) Autorizar el gasto para la adquisición de bienes, servicios y/o remodelaciones u obras, previamente presupuestados, hasta por la suma de 10 UIT. e) Consolidar el presupuesto del Consejo Directivo Nacional y Consejos Regionales para su a probación en el Consejo Nacional. f) Aprobar el informe memoria de la Decana Nacional y Regional. d) Los miembros que conforman los comités deben ser miembros hábiles, no tener sanción ética o disciplinaria; asimismo, aquellos que no asistan a más de 3 reuniones consecutivas o 5 alternas se les cesará de sus funciones e) Uno de los miembros del Comité actuará como Secretaria, el mismo que podrá suplir a la Presidenta en caso de licencia. El quórum para las sesiones del Consejo Nacional será la mitad más uno de sus miembros como mínimo en primera citación, y con los que se encuentren presentes en segunda citación. f) Establecer los actos solemnes del Consejo Regional. 26/12/2019 CEP || Colegio de Enfermeros del Perú. Artículo 31º.- Del Comité de Doctrina y Legislación Sus funciones son: a) Velar por el cumplimiento filosófico y doctrinario de la profesión. La presidencia de los Comités Permanentes de los Consejos Regionales es asumida por los miembros del Consejo Directivo Regional. Artículo 43º.- De la Disposición del Patrimonio. Las elecciones para la renovación total del Consejo Directivo Nacional y Consejos Regionales se efectuarán cada tres años, el primer domingo de diciembre del año eleccionario. El primer caso de la pandemia de COVID-19 en Perú, un hombre de 25 años que volvía a Lima de un reciente viaje a Europa, fue anunciado el 6 de marzo de 2020. Los miembros de la Orden que se encuentren en condición de cesantes o jubiladas(os) tienen derecho a un tratamiento diferenciado en una reducción porcentual en el monto de sus aportaciones ordinarias y extraordinarias de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del presente Estatuto. d) Denunciar ante el Consejo Directivo Regional o Nacional a los miembros de la Orden que incumplen el Estatuto y Reglamento, Código de Ética y Deontología. 260-261 de Libro Actas N°06 (Correspondiente al acuerdo de sesión extraordinaria del 04.04.2013), legalizado con fecha 10.10.2013 ante Notario de Lima Dr. Fernando Tarazona Alvarado, con registro N°0000680-2013.- fs. Los miembros directivos electos asumirán los cargos la última semana del mes de enero del año siguiente a la elección. CONSEJO REGIONAL II LA LIBERTAD. c) Cumplir las directivas necesarias para que el proceso electoral se desarrolle dentro del marco normativo del Estatuto y Reglamento del Colegio de Enfermeros del Perú. Sus funciones son: a) Realizar los estudios pertinentes e informar al Consejo Directivo Regional y/o Nacional respecto de los planes y los programas de bienestar social para los colegiados. c) Los recursos del Colegio de Enfermeros del Perú no deben ser utilizados para el financiamiento del presupuesto y plan de campaña electoral. Congresista tiene denuncia en Comisión de Ãtica por infringir reglamento del Colegio de Enfermeros. Los órganos de gobierno del Colegio de Enfermeros del Perú adoptan sus decisiones y acuerdos en sesión ordinaria o extraordinaria y que es convocada y realizada según el Reglamento del presente Estatuto. c) Secretaria I: Se encarga de la secretaria general y la administración del Consejo Nacional. Ejercer la representación oficial y defensa de la profesión, promoviendo y velando por el ejercicio profesional basado en los principios éticos y deontológicos; fomentando la excelencia en el ejercicio profesional de sus miembros colegiados, promoviendo y fomentando el desarrollo científico y tecnológico e la profesión, colaborando con los organismos del Estado e instituciones nacionales y extranjeras, en la defensa y racional explotación de los recursos naturales del país, absolviendo consultas sobre asuntos científicos, técnico o de ética profesional, que le sean formuladas. Artículo 46º.- De los Consejos Regionales. Los miembros de la Orden podrán impugnar las resoluciones que impongan sanciones y/o actos administrativos emitidos por el Consejo Regional y/o Consejo Nacional que afecten sus derecho s, haciendo uso de los recursos impugnatorios que establece el Reglamento. l) Apoyar el desarrollo de auditoría interna y externa de cada periodo presupuestal a nivel de Consejo Directivo Nacional y Consejos Regionales. c) Diseñar programas de perfeccionamiento para los miembros de la Orden. e) Por servicios profesionales prestados a nombre de la institución. c) Proponer sugerencias y alternativas de solución frente a asuntos de su competencia. La modificación que tuviera lugar será aprobada por el Consejo Nacional. Son miembros de la Orden todas las enfermeras(os) residentes en el Perú o en el extranjero que se encuentren inscritas en los registros del Colegio de Enfermeros del Perú. El fin principal del Colegio de Enfermeros del Perú es mantener la permanente vigilancia de la ética y deontología profesional. d) Dictar las directivas necesarias para que el proceso electoral se desarrolle dentro del marco normativo del Estatuto y Reglamento del Colegio de Enfermeros del Perú. Artículo 103º.- De la Publicación de Resultados. El Comité de Vigilancia Ética y Deontológica podrá acordar, a propuesta de cualquiera de sus miembros, el inicio de investigación ética sobre un hecho que a su juicio contenga indicios razonables de falta ética. Artículo 4º.- Del Marco Legal. Por primera vez, en un acto sin precedentes, médicos del Servicio de Cirugía de Tórax y del Programa de Trasplante Pulmonar…, Representantes del CMP se reúnen con Ministra de Salud Con el fin de abordar temas sobre la problemática que se viene presentando en el sector salud ante la actual crisis política, el Decano Nacional del…, Serumistas y Residentes cuentan con nueva representante en el CMP. El uso del uniforme de la enfermera se regirá por el reglamento establecido para tal propósito, siendo obligatorio su cumplimiento. CAPÍTULO II FINES Y DEBERES Artículo 5º.- De los Fines. Ahora podrás … TÍTULO X DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO I DE LAS SANCIONES Artículo 49°.- De las Sanciones. m) Incentivar y promover la conformación y el desarrollo de organizaciones científicas y culturales de Enfermería. TÍTULO V: DE LOS CONSEJOS REGIONALES CAPÍTULO I DE LA CREACIÓN FUNCIONAMIENTO Y REPRESENTACIÓN Artículo 22.- De la Creación y Funcionamiento. CAPÍTULO VIII DE LA PROCLAMACIÓN Artículo 106º.- De la Declaración de Miembros Directivos Electos. Estimado Colegiado, puede realizar el trámite de pago de habilitación de su colegiatura a través de cualquier plataforma física o virtual del Banco de Crédito del Perú – … COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERU. a) El Comité de Vigilancia Ética y Deontológico, presidido por la Secretaria. c) La inhabilitación temporal o permanente se aplicará de acuerdo a lo estipulado en el presente Reglamento. e) Proponer las normas y procedimientos de coordinación entre el Consejo Directivo Nacional y los Regionales. g) h) Los Comités Permanentes gozan de iniciativa normativa sobre los aspectos técnicos de su competencia, así como para presentar propuestas sobre las materias encargadas ante el Consejo Directivo o Consejo Regional, según corresponda. COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERU CONSEJO REGIONAL XXVII CALLAO. l) Elaborar y presentar proyectos de inversión para su evaluación y/o aprobación en Consejo Regional y sustentación por la Decana Regional en Consejo Nacional. b) Establecer las normas generales relativas al ejercicio profesional de Enfermería dentro del marco legal vigente. La presidenta del Comité podrá proponer la formación de Subcomités. El Consejo Directivo Nacional tiene las siguientes funciones: a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional. CAPÍTULO II DEL NÚMERO DE CONSEJOS REGIONALES Artículo 16°.- De los Consejos Regionales: I Piura (Piura) II La Libertad (Trujillo) III Lima Metropolitana (Lima) IV Junín (Huancayo) V Arequipa (Arequipa) VI Loreto (Iquitos) VII Cusco (Cusco) VIII Puno (Puno) IX Lambayeque (Chiclayo) X Ayacucho (Huamanga) XI Tacna (Tacna) XII Huánuco (Huánuco) XIII Cajamarca (Cajamarca) XIV Ucayali (Pucallpa) XV Ica (Ica) XVI San Martin (Tarapoto) XVII Jaén, Amazonas (Jaén, San Ignacio, Amazonas) XVIII Áncash Sierra (Huaraz) XIX Áncash Costa (Chimbote) XX Huancavelica (Huancavelica) XXI Pasco (Cerro de Pasco) XXII Tumbes (Tumbes) XXIII Moquegua (Moquegua) XXIV Lima Provincias (Huacho) XXV Apurímac (Abancay) XXVI Madre de Dios (Puerto Maldonado) XXVII Callao (Callao) CAPÍTULO III FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO REGIONAL Artículo 17º.- De la Decana(o) Regional. Comité de Asuntos Contenciosos y Procedimientos Disciplinario. Derechos de los miembros: a.2.1.Requerir a los demás miembros de la Orden y a las autoridades del Colegio de Enfermeros del Perú el cumplimiento de las normas y disposiciones del presente Estatuto, Reglamento y del Código de Ética y Deontología. El Colegio de Enfermeros del Perú a través de sus órganos competentes impone las siguientes sanciones: a) La amonestación verbal o escrita se aplicará cuando la falta sea leve y tiene carácter primario. CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES DE LOS COMITÉS PERMANENTES Artículo 24º.- Del Comité de Ética y Deontología Sus funciones son: a) Difundir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, Estatuto, Reglamento, Código de Ética y Deontología y su Reglamento y cualquier norma o acuerdo emanado del Consejo Regional o Consejo Nacional. Dicho pronunciamiento será remitido al Consejo Regional o al Consejo Nacional en su caso, a fin de que previa evaluación se emita la resolución correspondiente que dispone abrir el procedimiento ético disciplinario o en su defecto aquella que declara no ha lugar la denuncia presen tada y su archivamiento una vez consentida la resolución. c.5 Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) sesiones no consecutivas del Consejo Nacional o Consejo Regional por sus miembros directivos. e) Emitir pronunciamiento en relación con los proyectos o reformas en materia de salud, el ejercicio de la profesión y otros asuntos de su competencia, teniendo la facultad de delegar esta función al Consejo Directivo Nacional con cargo a rendir cuenta. Comité de Relaciones Públicas e Institucionales. Los miembros de mesa una vez constituidos y cumplido el llenado de los documentos electorales pertinentes darán inicio a la votación a las 08:00 horas y cerrarán a las 16:00 horas. h) Presentar y sustentar el Balance del Consejo Directivo Nacional para su aprobación. f) Verificar periódicamente la habilitación profesional de los Miembros de la orden que prestan servicios en las entidades públicas y privadas. Dentro de cinco (5) días a partir del día siguiente de su presentación, el Comité de Vigilancia Ética y Deontológica hará traslado de la denuncia con sus recaudos al denunciado, el que a su vez, en un plazo no mayor a (5) cinco días contados a partir del día siguiente de la notificación, ofrecerá su descargo escrito. Constancia de Habilitación ELECTRÓNICA GRATUITA en base a la Resolución N°043-18- CEP/CN del 26/02/2018 Documento válido hasta el 02/05/2018. El Consejo Directivo Nacional es el máximo órgano ejecutivo y está presidido por la Decana(o) Nacional e integrado por: la Vicedecana, Secretaria I, Secretaria II, Tesorera, Vocal I, Vocal II, Vocal III, Vocal IV. b) Revisar y proponer en Consejo Nacional los cambios al Código de Ética y Deontología en concordancia con la situación actual del país. e) Inhabilitación para el ejercicio de la profesión por mandato judicial consentido y ejecutoriado. . Articulo 26.3.- Del Quórum y acuerdos. Siguientes, remitirá los antecedentes que motivaron la resolución al Comité de Asuntos Contenciosos y Procedimientos Disciplinarios respectivo, con el fin de que se proceda con la investigación correspondiente. Artículo 20º.- Del Cumplimiento. d) Desarrollar, participar e incentivar el avance científico, tecnológico, humanístico y cultural de la profesión, a través de la organización de certámenes locales, regionales, nacionales e internacionales. HORARIO DE ATENCIÃNLunes a viernes, de:9:00 am â 1:00 pm2:00 pm â 6:00 pmSábados, de:9:00 am â 1:00 pm, Dirección: Av. Rosa Victoria Celi Requena … Otras rentas y recursos que se generen a su favor. Artículo 107º.- De la Publicación de la Resolución. De acuerdo a la Resolución N° 043-2018, la habilidad es gratuita, por lo que el monto de S/. g) Interponer acción de inconstitucionalidad contra las leyes que afecten el campo de la especialidad del Colegio de Enfermeros del Perú, previo acuerdo del Consejo Nacional. c) Ser elegida por mayoría de los miembros habilitados. d) Órganos de apoyo: Administrativo. e) Definir o determinar el perfil profesional de Enfermería y participar en la elaboración del perfil formativo y ocupacional. Recopilar, revisar y difundir la legislación vigente vinculada con la profesión y con los fines y o bjetivos institucionales. k) Elevar al Consejo Nacional los informes y/o dictámenes que presente: el Consejo Directivo Nacional, los Comités Asesores Permanentes, los Órganos de Soporte Técnico y los Consejos Regionales, en cumplimiento de sus atribuciones de acuerdo con el Estatuto y el Reglamento. El monto de la cotización mensual de los colegiados es único y está fijado en función a un porcentaje de la remuneración mínima vital o unidad de referencia equivalente. La cotización mensual por derecho de pertenecer al Colegio de Enfermeros del Perú, te dan de manera gratuita la Habilitación Profesional, permitirá al colegiado poder estar apto para las elecciones de la directiva anual, que usualmente suele ser cada fin de año, y en caso de no votar el colegiado tendrá como penalidad el pago de una multa. Pague a través de INTRANET Estimados Ingenieros Colegiados: Como la habilidad es fundamental para el ejercicio profesional de acuerdo a la ley 28858, le recordamos que puede … c.7 Irrogarse indebidamente la representación del Colegio de Enfermeros del Perú. b) La proporción de los recursos que genere los derechos de inscripción de colegiación será de 70% para el Consejo Directivo Nacional y el 30% para los Consejos Regionales. h) Otros recursos generados. m) Cumplir otras funciones que le encomien del Consejo Nacional. El patrimonio del Colegio de Enfermeros del Perú es inalienable e intransferible sin la previa aprobación del Consejo Nacional. e) Dirigir y garantizar la edición periódica de la revista de la institución, así como otras publicaciones. d) Secretaria II: Se encarga de colegiación y asuntos externos a nivel nacional e internacional. Artículo 89º.- De las Prohibiciones Durante el acto Electoral. Artículo 53º.- De la Sentencia Judicial. Las Decanas Regionales podrán delegar su representación en la sesión de Consejo Nacional a través de comunicación escrita con cinco días previos a la sesión. b) Dirigir y controlar el proceso de colegiación y registro de especialidad, maestría, doctorado y otros. Artículo 73º.- De las atribuciones del Comité Electoral Nacional. Son de carácter temporal, se nombrarán para casos específicos y deberán cumplir las normas establecidas para la conformación de los Comités Permanentes. d) Cumplir otras funciones que le asigne la Decana Regional, el Consejo Directivo Regional. - Comité de Asuntos Contenciosos y Procedimientos Disciplinario. Los acuerdos de regularización por esta única vez no distinguirán el plazo o periodo que cada Consejo Nacional y/o Consejo Regional haya cumplido durante su mandato. Recibirás tu boleta de venta y podrás continuar con los trámites. b) Secretaria. Es una entidad como persona jurídica de derecho público interno, sin fines de lucro, representativa de los Biólogos profesionales en toda la República, creado por Decreto Ley N° 19364, el 18 de abril de 1972, ejerciendo la presentación oficial y defensa de la profesión, velando por el ejercicio profesional a nivel nacional con sujeción al Código de Ética; contribuyendo con las instituciones educativas, científicas y técnicas en la difusión de conocimientos de su campo e incentivando la investigación, colaborando con organismos del Estado e instituciones nacionales y extranjeras, en la defensa y racional explotación de los recursos naturales del país; absolviendo consultas sobre asuntos científicos o técnicos que le sean formuladas. c) Vigilar que la profesión de Enfermería cumpla con su rol social al servicio del ser humano, de la familia y de la comunidad en el país. Artículo 98°.- No podrán ser miembros de la mesa de sufragio: los candidatos y sus personeros, los miembros de los comités electorales. k) Supervisar los ingresos y los egresos económicos del Colegio de Enfermeros del Perú e informar al Consejo Nacional. Artículo 45°.- De las Sanciones. Comité de Distinciones Honoríficas. Los candidatos a ocupar los cargos directivos de los Órganos de Gobierno del Colegio de Enfermeros del Perú, previstos en los Artículos 8° y 10° de la Ley Nº 28512, que reúnan los requisitos establecidos (Artículo 70º del Reglamento del presente Estatuto)solicitarán su inscripción ante el organismo electoral competente en una sola lista. c) Absolver las consultas sobre faltas o infracciones al Estatuto y Reglamento que sean puestas en su conocimiento por el Consejo Directivo Regional y/o Nacional y emitir opinión en los recursos que en vía de apelación de sanciones se eleven al Consejo Nacional. Performing this action will revert the following features to their default settings: Hooray! Los miembros directivos del Consejo Regional y Consejo Directivo Nacional dejarán sus puestos vacantes por los siguientes motivos: a) Muerte. Artículo 23º.- De la Representación. Para la modificación del Estatuto, Reglamento y la adquisición o venta de bienes inmuebles, se requerirá que los acuerdos se adopten con el voto de los dos lerdos del total de los miembros del Consejo Nacional. b) Órganos de Soporte Técnico. d) El Comité de Economía, presidido por la Tesorera. Cumplir con los encargos del Consejo Directivo Regional y/o Nacional. Emitida la resolución que instaura el proceso ético disciplinario, se notificará al denunciante y al denunciado. c.3 Desacato a los acuerdos y resoluciones emanadas de los órganos directiv os y ejecutivos del Colegio de Enfermeros del Perú. d.4Uso de la función directiva o de la representación institucional con fines de lucro o de intereses políticos partidarios en beneficio propio o de terceros. CAPITULO III DE LOS REGISTROS Artículo 9º.- De los Registros. DESDE HOY, HABILITACIÓN A NIVEL NACIONAL POR EL BCP ¡Olvídate de estar enviando bouchers! En caso de empate, el presidente hará ejercicio del voto dirimente. Ronald F. Clayton ⚕ HABILITACIÓN PROFESIONAL GRATUITA ONLINE ⚕. b) Dirigir los procesos relacionados con la adquisición de bienes y servicios. TÍTULO VIII: EL RÉGIMEN ECONÓMICO CAPÍTULO I DE LAS RENTAS DEL COLEGIO Artículo 35º.- De las Rentas. Parque José de San MartÃn 127, Pueblo Libre, Lma â Perú. b) El número de personal administrativo está en función de la complejidad y número de miembros de la Orden y volumen de atención de los Consejos respectivos. Artículo 39º.- De las Cesantes. CONSTANCIA DE HABILITACION. Teléfonos: 968927749 / 956923367. a.2.5. b) Donación, legado, subvención o rentas otorgadas a su favor y cualquier otro patrimonio que pueda resultar de la liquidación de asociación es de carácter científico y otros que fenezca por cualquier causa. La boleta de pago se enviará por correo en máximo 48 horas. ... Para que pueda descargar su hoja de habilitación web procederá despues de 24 horas de haber efectuado el … p) Sesionar ordinariamente una vez a la semana, en el día que acuerden sus miembros; y extraordinariamente a solicitud de la Decana o a pedido de cinco de sus miembros. A excepción de Lima Metropolitana y Callao. f) Realizar el estudio de bajas y enajenaciones. h) Formar comisiones adhoc para la revisión de los documentos técnicos normativos o absolver temas específicos del Colegio de Enfermeros del Perú. Extendiéndose luego el acta de sufr agio, donde se hará constar el número de sufragantes, los hechos ocurridos durante la votación y las observaciones formuladas por los miembros de mesa y personeros. Libros acreditados.- fs. c) Redactar las actas de las sesiones del Consejo Directivo Nacional, del Consejo Nacional y presentarlas para su respectiva aprobación y suscripción en la siguiente sesión. La presidencia de los Comités Permanentes es asumida por los miembros del Consejo Directivo Nacional. g) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamento, Código de Ética y Deontología, normas, resoluciones y acuerdos que rigen el funcionamiento del Colegio de Enfermeros del Perú, así como la Ley del Trabajo de la Enfermera(o) y las normas relacionadas con el ejercicio profesional. Las sedes de los Consejos Regionales están ubicadas en las provincias donde se encuentren funcionando dichos Consejos. f) Asegurar la calidad del desempeño profesional a través del Sistema de Certificación Profesional de Enfermería. Sus acuerdos son apelables ante el Comité Electoral Nacional. Artículo 91º.-De la Votación de transeúntes. ... El Comité de Médico Joven del … g) Coordinar con los Comités Asesores Permanentes la difusión y la publicación de sus actividades. Las Decanas Regionales podrán delegar su representación en la sesión de Consejo Nacional a través de comunicación escrita con cinco días previos a la sesión. c.4 Agravio al honor e imagen de algún miembro directivo de los órganos colegiados del Colegio de Enfermeros del Perú. n) Presidir el Comité Directivo Nacional de Certificación periódica de los miembros de la Orden. A excepción de Lima Metropolitana y Callao. f) Custodiar que la formación, a la actualización y el perfeccionamiento profesional de la licenciada(o) en Enfermería sean coherentes con la realidad nacional de salud del país. Artículo 72º.- Del Comité Electoral Nacional. El acta de escrutinio se levantará en la forma y copias que determine el Comité Electoral Nacional. d) Efectuar el escrutinio final y definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones de su jurisdicción. TÍTULO XI: DE LAS ELECCIONES NACIONALES Y REGIONALES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 67º.- De la Finalidad. Artículo 19º.- De la Sede de las Sesiones. g) Emitir opinión motivada en los recursos que en vía de apelación sean puestas en conocimiento por el Consejo Nacional o los Consejos Regionales, por infracción al Código de Ética Deontología. Artículo 86º.- De la Votación. h) Elegir a los miembros del Comité Electoral Nacional, máximo organismo en asuntos electorales, con autonomía y responsable de organizar, conducir y fiscalizar el proceso. c) Comités Permanentes: Comité de Vigilancia Ética y Deontológica. Artículo 10º.- De la Inhabilitación. El Colegio Médico del Perú (CMP), rechaza firmemente el Proyecto de Ley 3564, presentado por una Congresista ante el…, Sociedad Peruana de Urología alerta que para prevenir dicha neoplasia es necesario realizar el procedimiento en mención. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Vigencia: El presente estatuto entrara en vigencia a partir del día 06 de setiembre del 2014. El periodo de mandato de los integrantes del Consejo Directivo Nacional elegidos en el Proceso Electorales por el periodo de tres (03) años. Donación, legado, subvención o rentas otorgadas a su favor y cualquier otro patrimonio que pueda resultar de la liquidación de asociaciones de carácter científico y otros que se disuelvan por cualquier causa.
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