Por otro lado, la Potencia detenedora remitirá a la Potencia de que dependan los prisioneros de guerra, por mediación de la Potencia protectora, las listas en las que figuren todas las indicaciones acerca de los prisioneros cuyo cautiverio haya terminado por repatriación, liberación, evasión, fallecimiento o de cualquier otro modo y en las que consten, especialmente los saldos a favor de la respectiva cuenta. Las Potencias detenedoras se comunicarán recíprocamente, por mediación de las Potencias protectoras, todos los datos útiles sobre la situación geográfica de los campamentos de prisioneros de guerra. Ésta estará autorizada a tomar medidas judiciales o disciplinarias con respecto a todo prisionero de guerra que haya cometido una infracción contra tales leyes, reglamentos u órdenes generales. Esta Agencia se encargará de concentrar todos los datos relativos a los prisioneros que pueda lograr por conductos oficiales o privados; los transmitirá, lo más rápidamente posible, al país de origen de los prisioneros o a la Potencia de laque dependan. Los prisioneros de guerra serán evacuados, en el más breve plazo posible después de haber sido capturados, hacia campamentos situados lo bastante lejos de la zona de combate como para no correr peligro. Tan pronto como tenga en su poder a prisioneros de guerra, la Potencia detenedora les comunicará, así como a la Potencia de la que dependan, por mediación de la Potencia protectora, las medidas previstas para aplicar las disposiciones de la presente Sección; también notificará cualquier modificación de estas medidas. Los prisioneros de guerra víctimas de accidentes, exceptuados los heridos voluntarios, se beneficiarán, por lo que atañe a la repatriación o eventualmente a la hospitalización en país neutral, de las disposiciones del presente Convenio. Los prisioneros de guerra dispondrán, día y noche, de instalaciones conformes con las reglas higiénicas y mantenidas en constante estado de limpieza. Cada una de las Altas Partes Contratantes tendrá la facultad de denunciar el presente Convenio. En caso de que las operaciones militares impidan a las Potencias interesadas cumplir la obligación que les incumbe de garantizar el transporte de los envíos previstos en los artículos 70, 71, 72 y 77, las Potencias protectoras interesadas, el Comité Internacional de la Cruz Roja o cualquier otro organismo aceptado por las Partes en conflicto podrán encargarse de garantizar el transporte de tales envíos con los medios adecuados (vagones, camiones, barcos o aviones, etc. Firmará esta notificación el prisionero de guerra. Los datos de identificación cuya lista figura en el tercer párrafo del artículo 17, el lugar y la fecha del fallecimiento, la causa de éste, el lugar y la fecha de inhumación así como toda la información necesaria para identificar las tumbas, deberán figurar en esos certificados o en esas listas. También se les concederá un descanso de veinticuatro horas consecutivas cada semana preferentemente el domingo, o el día de asueto en su país de origen. Los oficiales y las personas de estatuto equivalente no permanecerán arrestados en los mismos locales que los suboficiales o los soldados. Las Partes en conflicto tendrán la obligación, a reserva de lo dispuesto en el párrafo tercero del presente artículo, de repatriar sin consideración del número ni de la graduación y después de haberlos puesto en condiciones de ser trasladados a los prisioneros de guerra gravemente enfermos o heridos, de conformidad con el párrafo primero del artículo siguiente. Además, incumbirá a la oficina de información recoger y transmitir a las Potencias interesadas todos los objetos personales de valor, incluidas las cantidades en moneda que no sea la de la Potencia detenedora y los documentos que tengan importancia para los parientes próximos, dejados por los prisioneros de guerra al tener lugar su repatriación, liberación evasión o fallecimiento. Nunca un prisionero de guerra podrá ser enviado o retenido en regiones donde quede expuesto al fuego de la zona de combate ni podrá utilizarse su presencia para proteger ciertos puntos o lugares contra los efectos de operaciones militares. Esta detención preventiva no durará, en ningún caso más de tres meses. El prisionero de guerra deberá presentar esta tarjeta de identidad siempre que se le solicite, pero en ningún caso podrá privársele de ella. WebTribunal del Servicio Civil. Los delegados del Comité Internacional de la Cruz Roja se beneficiarán de las mismas prerrogativas. Reglamento relativo a los socorros colectivos para los prisioneros de guerra(Véase artículo 73). Cuando prisioneros de guerra sean trasladados de un campamento a otro, su cuenta personal los seguirá. En caso de transferencia de una Potencia detenedora a otra, los seguirán las cantidades que les pertenezcan y que no estén en moneda de la Potencia detenedora; se les entregará un justificante por todas las demás cantidades que queden en el haber de su cuenta. Del depósito de cada instrumento de ratificación se levantará acta, una copia de la cual, certificada como fiel, será remitida por el Consejo Federal Suizo a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesión. Cada una de las Partes Contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. La Potencia detenedora impartirá las necesarias disposiciones a este respecto. Los prisioneros de guerra tendrán la posibilidad de hacer ejercicios físicos, incluidos deportes y juegos, así como de salir al aire libre. Si un prisionero tiene más de un juego de ropa, el hombre de confianza estará autorizado a retirar a quienes estén mejor surtidos los efectos sobrantes o ciertos artículos en numero superior a la unidad si es necesario proceder así para satisfacer las necesidades de los prisioneros menos provistos. Además, la Potencia detenedora comunicará inmediatamente a la Potencia protectora la decisión del prisionero de guerra de ejercer o no, sus derechos de recurso.Además, en caso de condena definitiva y, si se trata de pena de muerte, en caso de condena dictada en primera instancia la Potencia detenedora dirigirá, tan pronto como sea posible, a la Potencia protectora, una detallada comunicación que contenga: 2) un informe resumido del sumario y del proceso poniendo de relieve, en particular, los elementos de la acusación y dela defensa; 3) la indicación, cuando sea el caso, del establecimiento donde habrá de cumplirse la sentencia. WebMODELO DE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. Recibirá de las Partes en conflicto, para efectuar tales transmisiones, todas las facilidades. Si una de las Potencias en conflicto no es parte en el presente Convenio, las Potencias que son Partes en el mismo estarán, sin embargo, obligadas por el Convenio con respecto a dicha Potencia si ésta acepta y aplica sus disposiciones. Un prisionero de guerra que intente evadirse y sea capturado antes de haber logrado la evasión en el sentido del artículo 91 no será punible, incluso en el caso de reincidencia, más que con un castigo disciplinario. Los prisioneros de guerra que, por razón de su estado físico o mental, sean incapaces de dar su identidad, serán confiados al Servicio de Sanidad. Se darán facilidades especiales para la asistencia a los inválidos, en particular a los ciegos y para su reeducación en espera de la repatriación. f) Herida o quemadura en la cara con pérdida de tejido y lesiones funcionales. Diligencias judicialesArtículo 99 Reglas fundamentales. La Potencia detenedora proporcionará a los prisioneros de guerra, durante el traslado, agua potable y alimentos suficientes para mantenerlos en buen estado de salud, así como la ropa, el alojamiento y la asistencia médica que necesiten Tomará las oportunas precauciones, especialmente en caso de viaje por vía marítima o aérea, a fin de garantizar su seguridad durante el traslado y hará, antes de la salida, la lista completa de los prisioneros trasladados. SOLICITUD PARA INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN. Ningún prisionero de guerra herido o enfermo candidato a la repatriación, de conformidad con el párrafo primero del presente artículo, podrá ser repatriado, durante las hostilidades, contra su voluntad. Notificación de la captura del prisionero evadidoArtículo 95 Procedimiento. Siempre habrán de tenerse en cuenta las condiciones climáticas a las que estén acostumbrados los prisioneros de guerra y, en ningún caso, las condiciones del traslado serán perjudiciales para su salud. m) Trastornos graves de las glándulas de secreción interna, por ejemplo: tireotoxicosis; hipotireosis; enfermedad de Addison caquexia de Simonds; tétanos; etc. Autoridades competentes y derecho de defensaArtículo 97 Ejecución de los castigos. Los prisioneros de guerra no pertenecientes a una de estas tres categorías podrán presentarse, no obstante, para ser examinados por las Comisiones médicas mixtas, pero no lo serán sino después de los de dichas categorías. Se les darán todas las facilidades materiales y, en particular, cierta libertad de movimientos, necesaria para la realización de sus tareas (visitas a los destacamentos de trabajo, recepción de envíos de socorro, etc.). Infracciones gravesArtículo 131 III. Los prisioneros participarán, en la medida de lo posible, en la preparación de los ranchos; para ello, podrán ser empleados en las cocinas. Con esta finalidad, la autoridad detenedora pondrá a su disposición los necesarios medios de transporte. Se recogerán las declaraciones de los testigos especialmente las de los prisioneros de guerra; se remitirá a dicha Potencia un informe en el que éstas figuren. Podrá también, si lo prefiere, y según las condiciones previstas en la propia legislación, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si ésta ha formulado contra ellas cargos suficientes. Los prisioneros de guerra que sean ministros de un culto sin haber sido capellanes del propio ejército recibirán autorización cualquiera que fuere la denominación de su culto, para ejercer plenamente su ministerio entre sus correligionarios Serán tratados, a este respecto, como capellanes retenidos por la Potencia detenedora. 5) Los ejemplos arriba mencionados en el número 1) sólo son casos típicos. d) Deformidades resultantes de fracturas u otro accidente y que impliquen grave disminución de la actividad y de la aptitud para llevar pesos. Reglamento relativo a las Comisiones médicas mixtas(Véase artículo 112). Se autorizará que los hombres de confianza distribuyan los envíos de socorros colectivos a su cargo, entre todos los prisioneros pertenecientes administrativamente a su campamento, incluidos los que estén en los hospitales, en cárceles o en otros establecimientos penitenciarios. #06añoscontigo #ElAliadoPerfecto #cepreperu EVENTOS JURÍDICOS - PERÚ | … Los prisioneros de guerra no podrán ser sentenciados por las autoridades militares y los tribunales de la Potencia detenedora a castigos diferentes de los previstos para los mismos hechos con respecto a los miembros de las fuerzas armadas de dicha Potencia. Cuantas veces se menciona en el presente Convenio a la Potencia protectora, tal mención designa, asimismo, a los organismos que la sustituyan en el sentido de este artículo. La situación particular del Comité Internacional de la Cruz Roja a este respecto será siempre reconocida y respetada. Si hay duda por lo que respecta a la pertenencia a una de las categorías enumeradas en el artículo 4 de las personas que hayan cometido un acto de beligerancia y que hayan caído en poder del enemigo, dichas personas se benefician de la protección del presente Convenio, en espera de que un tribunal competente haya determinado su estatuto. Sin embargo, disfrutarán, por lo menos, de todas las ventajas y de la protección del presente Convenio, así como de cuantas facilidades necesiten para prestar su asistencia médica y sus auxilios religiosos a los prisioneros de guerra. Con esta finalidad, las Altas Partes Contratantes harán lo posible por proporcionarles estos medios de transporte y por autorizar su circulación, expidiendo, especialmente, los necesarios salvoconductos. En todos los casos en que la Potencia detenedora hay decidido incoar diligencias judiciales contra un prisionero de guerra se lo comunicará a la Potencia protectora lo antes posible y, por lo menos, tres semanas antes de la vista de la causa Este plazo de tres semanas no empezará a correr más que a partir del momento en que dicha comunicación haya llegado a la Potencia protectora, a la dirección previamente indicada por ésta a la Potencia detenedora. Normas de aplicaciónArtículo 129 Sanciones penales. Tales solicitudes y quejas no serán limitadas ni se considerará que son parte integrante del contingente de correspondencia mencionado en el artículo 71. Infracciones afinesArtículo 94 IV. Si el prisionero no ha elegido defensor, la Potencia protectora le procurará uno; para ello, dispondrá de un semana al menos Si la Potencia protectora la solicita, la Potencia detenedora le presentará un lista de personas calificadas para garantizar la defensa. Tras solicitud de una de las Partes en conflicto, deberá iniciarse una encuesta, según las modalidades que se determinen entre las Partes interesadas, sobre toda alegada violación del Convenio. Será plenamente informado acerca de sus derechos de recurso así como acerca de los plazos requeridos para ejercerlos. La Potencia detenedora comunicará a los prisioneros, así como a la Potencia de la que éstos dependan, por mediación de la Potencia protectora, el importe de las indemnizaciones que por trabajo diario haya determinado. I. Condiciones para la validez de la sentenciaArtículo 103 II. No se considerará la evasión o la tentativa de evasión, aunque haya reincidencia, como una circunstancia agravante, en el caso de que el prisionero de guerra haya de comparecer ante los tribunales por una infracción cometida en el transcurso de la evasión o de la tentativa de evasión. En cambio, la Potencia detenedora reemplazará por cuenta suya los efectos personales que el prisionero necesite durante su cautiverio. Categoría IV : comandantes, tenientes coroneles, coroneles o prisioneros de graduación equivalente: sesenta francos suizos. A ningún repatriado se podrá asignar un servicio militar activo. En uno y otro caso, las medidas adoptadas se comunicarán a los prisioneros de guerra. Los demás objetos personales del prisionero repatriado quedarán en poder de la Potencia detenedora, que se los remitirá tan pronto como haya concertado con la Potencia de la que dependa el prisionero un acuerdo en el que se determinen las modalidades de su transporte y el pago de los gastos que éste ocasione. f) servicios públicos cuyas y índole y finalidad no sean militares. Los prisioneros liberados tras haber dado su palabra o hecho promesa, de conformidad con las leyes y los reglamentos así notificados quedarán obligados por su honor a cumplir escrupulosamente, tanto para con la Potencia de la que dependan como para con la Potencia que los haya capturado, los compromisos contraídos. En los acuerdos especiales arriba mencionados no se podrá restringir, en ningún caso, el derecho de los hombres de confianza a tomar posesión de los envíos de socorros colectivos destinados a los prisioneros de guerra, a distribuirlos ya disponer de los mismos en interés de los prisioneros. El presente Convenio se aplicará a las personas mencionadas en el artículo 4 a partir del momento en que caigan en poder del enemigo y hasta su liberación y su repatriación definitiva. Estos objetos, así como las cantidades retiradas en moneda distinta a la de la Potencia detenedora y cuyo poseedor no haya solicitado el respectivo cambio, deberá guardarlos esa Potencia y los recibirá el prisionero, en su forma inicial, al término del cautiverio. Cualquier Potencia neutral o cualquier organismo invitado por la Potencia interesada o que se ofrezca con la finalidad indicada deberá percatarse de su responsabilidad para con la Parte en conflicto a la que pertenezcan las personas protegidas por el presente Convenio, y deberá dar suficientes garantías de capacidad para asumir el cometido de que se trata y para desempeñarlo con imparcialidad. Estarán repartidos entre los diferentes campos o destacamentos de trabajo donde haya prisioneros de guerra pertenecientes a las mismas fuerzas armadas, que hablen el mismo idioma o pertenezcan a la misma religión. Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Si no hay ningún médico neutral en un país donde parezca necesaria la actividad de una Comisión médica mixta y si resulta imposible, por la razón que fuere, nombrar a médicos neutrales residentes en otro país, la Potencia detenedora actuando de acuerdo con la Potencia protectora, constituirá una Comisión médica que asuma las mismas funciones que una Comisión médica mixta, a reserva de lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 8 del presente reglamento. El Consejo Federal Suizo hará registrar este Convenio en la Secretaría de las Naciones Unidas. Después de haber cumplido los castigos disciplinarios o judiciales que se les haya impuesto, los prisioneros de guerra no podrán ser tratados de manera distinta a los otros prisioneros. Para los actos religiosos se reservarán locales adecuados. La Potencia detenedora de los prisioneros de guerra está obligada a atender gratuitamente a su manutención y a proporcionarles gratuitamente la asistencia médica que su estado de salud requiera. Les darán, así como a sus delegados debidamente autorizados, las facilidades necesarias para visitar a los prisioneros, para distribuirles socorros material de toda procedencia destinado a fines religiosos, educativos y recreativos, o para ayudarlos a organizar su tiempo disponible en los campamentos. Para preparar la defensa del acusado, el defensor dispondrá de un plazo de dos semanas, por lo menos, antes de la vista de la causa, así como de las facilidades necesarias; podrá, en particular, visitar libremente al acusado y conversar con él sin testigos. Siempre que lo juzguen conveniente en interés de las personas protegidas, especialmente en caso de desacuerdo entre las Partes en conflicto acerca de la aplicación o la interpretación de las disposiciones del presente Convenio, las Potencias protectoras prestarán sus buenos oficios para dirimir el litigio. Ningún prisionero de guerra condenado a cumplir un castigo disciplinario, que reúna las condiciones previstas para la repatriación o la hospitalización en país neutral, podrá ser retenido por no haber cumplido su castigo. Cada Partes Contratante tomará las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el artículo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio. Nro. TÍTULO II - PROTECCIÓN GENERAL DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA, TÍTULO V - OFICINA DE INFORMACIÓN Y SOCIEDADES DE SOCORRO POR LO QUE ATAÑE A LOS PRISIONEROS DE GUERRA, Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales, Los tratados de DIH y el DIH consuetudinario, Prisioneros de guerra y otras personas privadas de libertad. Las Comisiones médicas mixtas examinarán a todos los prisioneros a quienes se refiere el artículo 113 del Convenio Propondrán la repatriación, la exclusión de repatriación o el aplazamiento para un examen ulterior. Simultáneamente, las autoridades administrativas que custodien a los prisioneros remitirán recibos relativos a estos envíos. 1) las cantidades debidas al prisionero o recibidas por él como anticipo de paga, de indemnización de trabajo o por cualquier otro motivo; las cantidades en moneda de la Potencia detenedora, retiradas al prisionero y convertidas, tras solicitud suya, en moneda de dicha Potencia; 2) las cantidades entregadas al prisionero en dinero contante o en forma análoga; los pagos efectuados por su cuenta y tras solicitud suya; las cantidades transferidas según el párrafo tercero del artículo anterior. También tendrán derecho, sin restricción alguna, a dirigirse, sea por mediación del hombre de confianza sea directamente si lo consideran necesario, a los representantes de las Potencias protectoras, para indicarles los puntos sobre los cuales tienen motivos de queja en cuanto al régimen de cautiverio. En tales acuerdos tampoco se podrá restringir el derecho que tendrán los representantes de la Potencia protectora, del Comité Internacional de la Cruz Roja o de cualquier organismo que socorra a los prisioneros y a cuyo cargo corra la transmisión de dichos envíos colectivos, a controlar la distribución a sus destinatarios. Se darán a los prisioneros de guerra, en cualquier momento, facilidades razonables par consultar su cuenta y recibir copia de la misma; la cuenta podrá ser verificada también por los representantes de la Potencia protectora cuando visitan los campamentos. Los certificados de defunción de conformidad con el modelo ANEXO al presente Convenio, o listas, firmadas por un oficial encargado de todos los prisioneros de guerra muertos en cautiverio, serán remitidos en el más breve plazo, a la Oficina de Información de los Prisioneros de Guerra instituida según el artículo 122. Incumbirá a la Potencia que controle el territorio, si es Parte en el Convenio, cuidar dichas tumbas y registrar todo traslado ulterior de los cadáveres. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación. Estarán autorizados, tras solicitud propia, a presentarse a la vista médica diaria; recibirán la asistencia que su estado de salud requiera y, eventualmente, serán evacuados a la enfermería del campamento o a un hospital. Después, ninguna infracción podrá castigarse con la pena de muerte, sin el asenso de la Potencia de la dependan los prisioneros. Respetando las preferencias de cada prisionero, la Potencia detenedora estimulará sus actividades intelectuales, educativas recreativas y deportivas; tomará las oportunas medidas para garantizar el correspondiente ejercicio poniendo a su disposición locales adecuados y el equipo necesario. WebMODELO N° 01. Expediente Nro. Web6. No se ejercerá presión moral o física sobre un prisionero de guerra para inducirlo a confesarse culpable del hecho que se le impute. Además estos oficiales podrán ser elegidos para los cargos de hombres de confianza de conformidad con las disposiciones del párrafo primero del presente artículo. Con esta finalidad, se reservarán suficientes espacios libres en todos los campamentos. Los prisioneros de guerra que hayan sufrido varias heridas, de las cuales ninguna aisladamente considerada justifique la repatriación, serán examinados con igual espíritu habida cuenta del traumatismo físico debido al número de las heridas. Las ganancias de las cantinas se emplearán en beneficio de los prisioneros de guerra; se constituirá con esta finalidad, un fondo especial. Se les autorizará que lleven consigo los efectos personales, su correspondencia y los paquetes que hayan recibido; el peso de estos efectos podrá limitarse, si las circunstancias del traslado lo requieren, a lo que cada prisionero pueda razonablemente llevar; en ningún caso, el peso permitido será superior a los veinticinco kilos. Se anunciará la decisión al prisionero de guerra y al hombre de confianza. Notificación de diligenciasArtículo 105 IV. Para ello, las Potencias protectoras podrán designar, a parte de su personal diplomático o consular, a delegados de entre los propios súbditos o de entre los de otras Potencias neutrales. La correspondencia y los paquetes dirigidos a su antiguo campamento les serán remitidos sin demora. Las condiciones de alojamiento de los prisioneros de guerra serán tan favorables como las del alojamiento de las tropas de la Potencia detenedora acantonadas en la misma región. Acuerdo modelo relativo a la repatriación directa y a la hospitalización en país neutral de los prisioneros de guerra heridos o enfermos(Véase artículo 110). En caso de incineración, se hará constar en el acta de defunción, con indicación de los motivos. I. GeneralidadesArtículo 130 II. También se tendrá en cuenta el régimen alimenticio al que estén acostumbrados los prisioneros. Además, si las cantidades previstas en el párrafo primero son demasiado elevadas en comparación con la paga que reciben los miembros de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora o si, por cualquier otra razón, plantean graves problemas a dicha Potencia, ésta, en espera de concertar un acuerdo especial con la Potencia de la que dependen los prisioneros de guerra con miras a modificar tales cantidades: a) continuará ingresando en las cuentas de los prisioneros las cantidades indicadas en el párrafo primero; b) podrá limitar temporalmente a importes que sean razonables las cantidades, deducidas de los anticipos de paga, que pondrá a disposición de los prisioneros para su uso; no obstante, para los prisioneros de la categoría I, esas cantidades nunca serán inferiores a las que paga la Potencia detenedora a los miembros de las propias fuerzas armadas.
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